Grupo Élite Insignia, Agente de Seguros, S.A. de C.V.
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Identificación del Cliente
Artículo 492. Prevención de Lavado de Dinero (antes artículo 140)
Grupo Élite Insignia, Agente de Seguros, S.A. de C.V. se caracteriza por su compromiso en el cumplimiento de las Leyes que rigen a nuestra operación, por lo que te recordamos que desde el pasado 04 de abril de 2015, entró en vigor la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), la cual recoge las obligaciones de los Agentes de Seguros en materia de Prevención de Lavado de Dinero en su artículo 492, señaladas antes en el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS).
Por lo anterior y conforme a lo establecido en la disposición tercera transitoria de la LISF, seguirán aplicándose las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la LGISMS, hasta en tanto la autoridad emita las nuevas disposiciones relativas al artículo 492 de la nueva Ley.
Adicionalmente, te recordamos que es responsabilidad de cada uno de nosotros cumplir con estas disposiciones rápida y eficientemente, por lo que es importante mantenerse capacitado en lo relacionado a esta disposición.
Es tu obligación cumplir con este requisito que la ley nos solicita.
Te mantendremos al tanto de cualquier información relevante entorno a este tema, así como de los formatos de identificación del cliente de las aseguradoras, de acuerdo a las nuevas disposiciones.
Para cumplir con estas disposiciones las aseguradoras nos piden utilizar algunos formatos de Identificación del Cliente y los Beneficiarios, los cuales iremos adjuntando para su llenado y firma.
Junto con el formato correspondiente, se debe adjuntar la siguiente documentación:
Copia de Acta Constitutiva
Copia de los poderes del Representante Legal (por lo general aparecen en la misma acta constitutiva de la empresa)
Copia del RFC de la empresa
Copia de Comprobante de Domicilio de la empresa
Copia de Identificación del Representante Legal